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Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2001
Al igual que todos los aquí presente, me regocijo con la proeza del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, de asentarse en casa propia, decorosa, amplia, cómoda, símbolo de su solidez y muestra de su pujanza. Con alborozo celebro este hito en su recorrido y congratulo a su Presidente, a la Junta Directiva, a sus miembros, a quienes expreso mi reconocimiento como colega y amigo por su labor perseverante y sus realizaciones académicas.
Con gentileza y deferencia insistentes, el Dr. Jairo Parra Quijano me comprometió a hablar en esta oportunidad. Agradeciendo su distinción, debo seleccionar ideas y reflexiones para el acto, y sin más, juzgo oportuno repasar a grandes trazos la evolución del derecho procesal entre nosotros, y evocar a quienes consagraron sus esfuerzos a lograr la aceptación de esta rama del derecho, su valoración por parte de los operadores jurídicos y la ciudadanía, naturalmente al estudio de sus intrincados problemas y, por supuesto, a mantener su condición de instrumento para la realización del derecho sustancial, mediante el desarrollo de un trámite preciso, cuya secuencia rigurosa es prenda del respeto de los derechos del particular y del Estado y medio para asegurar que se imparta una justicia pronta, diáfana, eficaz y equitativa.
La presencia de procedimientos o acciones o juicios, minuciosamente regulados, en veces hasta un exceso propicio a la inversión de los valores y funciones de la administración de justicia, es de la mayor antigüedad. La noción de las legis ctiones, del procedimiento formulario y de la cognitio extra- ordinem y el procedimiento extraordinario, se conservan entre nuestros recuerdos más remotos de aprendices del derecho. Las oraciones, la mímica, las fórmulas, la fluidez y la habilidad en su recitación, el misterio que yace detrás del azar propio de la contienda y del arbitrio del juzgador, han variado y se han mimetizado, pero el sabor y el halo del rito y la liturgia se conservan.
Hoy, con el desarrollo económico y el crecimiento de las distintas actividades, que ha dado pie al surgimiento de nuevas ramas del derecho y a la especialización dentro de ellas, si que también por actividades, el agere, el cavere, scribere, que agotan el universo ocupacional del profesional del derecho, conservan su ser. e importancia, por cierto proyectados sobre campos
variados y quehaceres más sutiles, exigentes, si que también más retributivos.
El litigio y el oficio de litigante, infortunadamente han venido a menos en la consideración de las gentes y de los propios abogados. Confiemos en que la expansión y revaluación de los llamados métodos alternativos de solución de conflictos, contribuyan a refinar y recuperar la imagen del abogado como campeón de la solución de ellos y de la aplicación de una justicia recta y justa.
Ley de enjuiciamiento civil, código judicial, derecho judicial, son los nombres que recibieron los exponentes de esta importante rama del derecho. La nomenclatura ha ido cambiando, en ocasiones con evidente preciosismo sectario (proceso y no juicio, pretensión y no acción, interrogatorio de parte en vez de posiciones, declaración de tercero - cuando no de un cuarto!- en lugar de testimonio, inspección judicial y no ocular). Pero, lo valioso y fructífero es que, al margen de la sustitución terminológica, el derecho procesal y el ordenamiento correspondiente, si que también la jurisprudencia y la doctrina, ganaron carta de ciudadanía, autonomía y apreciación por su significado político, democrático: el acceso a la justicia, la igualdad de las partes, el debido
proceso, el derecho efectivo de defensa, la celeridad de los trámites para asegurar la vigencia de aquellos principios y preservar la majestad de la justicia.
Lo que recalcan todas las Constituciones modernas y el Código de 1970 resalta
con gravedad en su artículo 4°, que todos deberíamos incrustar, no en la memoria, sino en la conciencia.
Y acá comienza mi evocación reverente y amable, y ojalá completa, en secuencia cronológica, de cultores del derecho procesal, de cuyo desempeño doy razón, primero como discípulo, luego como colega en la profesión o en la docencia, o como contraparte en el litigio.
Luis Felipe Latorre, profesor en varias de nuestras Universidades, abogado experto como pocos, sensible a las necesidades de nuestra población, abogado
de la Presidencia de la República en la administración Olaya Herrera, padre de "las doce leyes", entre ellas, en orden cronológico, la de prescripción, 120 de 1928, y la trascendental de capacidad jurídica de la mujer casada y del régimen de bienes en el matrimonio, la 28 de 1932, autor de libro relativo a los procesos en materia civil, Magistrado de la Corte Suprema (la anécdota de la sentencia en una sola hoja de papel sellado).
Antonio Rocha, jurista y humanista por antonomasia, Magistrado de la gran Corte Suprema de 1935, parlamentario, Ministro de Estado en las dos administraciones de López Pumarejo, embajador, y "el" Profesor de Pruebas Judiciales, cuya obra magistral seguimos consultando y leyendo para nuestro provecho jurídico e idiomático.
En esa Corte se manifestaron por vez primera las nuevas tendencias del derecho procesal, presente como una rama científica, con teorías profundas y de comprensión difícil: Rocco, Chiovenda, Mattirolo, Calamandrei, Carnelutti, 0 Windscheid, Kisch, que se difundieron en las traducciones de la España republicana, y que los Magistrados de la Sala de Casación Civil, comenzando por el Dr. Juán Francisco Mújica, acogieron y diseminaron, a la par que los nuevos principios, teorías y actitudes del derecho civil francés.
Hernando Morales, ejemplar juez 6° Civil del Circuito de Bogotá, se encariñó con el derecho procesal y en los albores de los años cuarentas inició su curso de Derecho Procesal Civil en el Externado de Colombia, del que fue fruto temprano su libro, en el que todos estudiamos y aprendimos las bases de la teoría general del proceso. Luego ampliaría su campo docente a la Universidad Nacional y al Colegio del Rosario, y el ámbito temático a los procesos y al recurso de casación. Su irradiación internacional fue definitiva para insertar a Colombia en esos medios y obtener el concurso de academias y colegios latinoamericanos y europeos.
Hernando Devis Echandía se volcó sobre el derecho procesal con pasión, su erudición y su disciplina de trabajo le permitieron escribir verdaderos tratados, que se mencionan aquí y fuera del país.
A los "Hernandos" se debe la posición señera alcanzada por el derecho procesal en Colombia y por Colombia en los medios jurídicos procesales del mundo. Me constan el respeto y la consideración con que las figuras más altas del medio se referían a ellos y los citaban.
A la Corte Suprema llegó en 1945 Alvaro Leal Morales, devoto del derecho procesal, y sus contribuciones al estudio de figuras básicas del derecho procesal, como la acción y la legitimación, fueron sobresalientes. Su obra sobre la acción figura con honor en el repertorio bibliográfico nacional.
Meritorias y significativas fueron las enseñanzas y el Tratado del profesor antioqueño Dr. Antonio J. Pardo.
Alberto Zuleta AngeI y Alvaro Pérez Vives trabajaron exitosamente en la difusión de la técnica del recurso de casación y dejaron sendas obras al respecto.
Y los tratados del Magistrado y profesor Humberto Murcia Ballén sobre la Casación Civil y el Recurso de Revisión, son excelentes por todo concepto.
En el procedimiento penal figura en primer término el Constituyente de 1936 y Profesor de la materia, Timoleón Moncada, exigente como el que más, su libro, admirable, fue único por varias generaciones. En dicha materia ocupan lugar destacado el Profesor y Procurador Gustavo Orjuela Hidalgo, discreto y vertical, y el Magistrado y Profesor Gustavo Rendón Gaviria.
El procedimiento laboral cobró autonomía mediante el código expedido en 1948, en cuya concepción y elaboración fueron definitivos los aportes de los juristas, parlamentarios y ministros Adán Arriaga Andrade y Blas Herrera Anzoátegui, igual que las contribuciones de Juán Francisco Mújica, y de los Magistrados del Tribunal Supremo del Trabajo Luis Alberto Bravo, Cástor Jaramillo Arrubla, Diógenes Sepúlveda.
Valga resaltar que dicho ordenamiento rescató para el siglo XX la figura de la conciliación, como instrumento propicio para el entendimiento y el arreglo pacífico de los conflictos individuales, que ya figuraba en las leyes civiles de mitad del siglo XIX, y que hoy se muestra con método predilecto.
En el terreno del procedimiento laboral ocupan puesto destacado el magistrado y profesor Juán Benavides Patrón y el tratadista Marco Gerardo Salazar, cuyo Curso de derecho procesal del trabajo mereció varias ediciones. Así como en materia contencioso administrativa sobresale el aporte de Gustavo Humberto Rodríguez.
Concluyo acá la revista sumaria de las que denominaría primeras generaciones de procesalistas colombianos, de las que se puede afirmar que sacaron la cara por el derecho procesal, consiguieron su autonomía y presentaron y representaron a Colombia dignamente en el escenario internacional.
El Código de Procedimiento Civil de 1970 tuvo como cimiento el proyecto redactado por la comisión integrada por Hernando Morales, José Joaquín Rodríguez, Luis Rafael Robles, Pedro Posse Camargo, que presentado a la consideración del Congreso de la República en la legislatura de 1956, no llegó a ser discutido. El Congreso de 1968 expidió la ley 16, de facultades e extraordinarias al Gobierno, solicitadas por el Ministro Darío Echandía para un conjunto de reformas fundamentales del derecho sustancial, del derecho procesal y de la administración de justicia. Tuve la fortuna de asumir la responsabilidad de organizar las respectivas comisiones, impulsar su trabajo y llevar a término la misión encomendada, con el concurso y el apoyo de la comisión central, presidida por el Ministro de Justicia e integrada además por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación, los Magistrados de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, dos Senadores y dos Representantes pertenecientes a las respectivas comisiones primeras constitucionales, y con la participación de los juristas más calificados del país en cada materia y tema.
Con los notables procesalistas Mauro Capelletti y Pedro Aragoneses se adelantó la tarea de sentar las bases y postulados del nuevo ordenamiento, y 0 en Bogotá se celebró a dicho propósito Congreso del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. La Comisión Redactora se conformó con los nombres de Hernando Morales Molina, Hernando Devis Echandía, Juán Francisco Mújica, César Gómez Estrada, Ernesto Cediel Angel, Humberto Murcia Ballén, Julio González Velásquez, y en la Secretaría se desempeñó Manuel J. González.
Doy fe de la intensidad de las discusiones, así como de la disciplina, la consagración, el esmero, la devoción con que se trabajó hasta culminar la obra en vísperas de finalizar la administración del Presidente Lleras Restrepo: el decreto 1400 lleva fecha 6 de agosto de 1970. Recuerdo con satisfacción esos esfuerzos y esos logros.
Morales y Devis, que fueron al alma del Código, se consagraron luego a la difusión de sus principios a lo largo y ancho del país, de manera que la transición prevista para el 1° de julio de 1971 se realizó sin sobresaltos ni trastornos, y puede afirmarse que desde entonces, hace tres décadas, Colombia cuenta con una normatividad procesal civil, moderna, inspirada en principios científicos y democráticos, que con los sucesivos retoques que se le han hecho a partir fines de los ochentas, permite y auspicia una administración de justicia ágil, diáfana, eficiente, en la medida en que los ciudadanos, comenzando por los profesionales del derecho, jueces y abogados, lo queramos y nos empeñemos en realizarla.
De entonces para acá ha florecido, bajo esos auspicios y con el aporte de la confraternidad internacional, una nueva generación de procesalistas, que saltó a la arena con ímpetu, bases sólidas y campo abierto.
En materia de procedimiento civil las siete ediciones consecutivas de las Instituciones de Hernán Fabio López, Los Principios, el Derecho Procesal y el Derecho Probatorio de Jairo Parra Quijano, los volúmenes de Pedro Pablo Cardona, el Manual de Jaime Azula Camacho, los estudios especializados de Ramiro Bejarano, Rafael H. Gamboa, de Eduardo García Sarmiento, Marco Gerardo Monroy C., Nelson Mora, de Héctor Quiroga, Carlos Ramírez Arcila, José Fernando Ramírez Gómez, y las contribuciones generales de Eugenio Prieto, Beatriz Quintero, Alberto Rojas, Miguel Rojas, Daniel Suárez Hernández, Juan Guillermo Velásquez, - los he mencionado en riguroso orden alfabético- dan testimonio de la pujanza y la calidad de la doctrina presente.
En el derecho procesal penal, Jaime Bernal Cuéllar, experimentado y estudioso profesor, magistrado, litigante y Procurador, y Eduardo Montealegre, investigador de formación alemana, hoy Magistrado de la Corte Constitucional, conjugaron sus luces para una espléndida obra de carácter general, que se asienta en los principios, rasgo que le ha permitido sortear con éxito la inestabilidad de las sucesivas codificaciones traslapadas.
Todo ello permite ver con confianza el porvenir del derecho procesal en Colombia, insertado en el concierto iberoamericano y del resto de Europa, en el que los nuestros tienen un terreno abonado, y guiado y estimulado por el Instituto Colombiano, que con regularidad y seriedad, amén de puntualidad ejemplares, celebra anualmente sus congresos, que atraen a un enjambre de estudiosos y promueven vocaciones y realizaciones.
Van mis parabienes para el Instituto en la persona de su Presidente y mi reafirrnación del valor del derecho nacional y de sus figuras a las que debemos nuestra tradición y nuestra formación, y la certidumbre de la vocación de Colombia para la justicia y la equidad.
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Nos hemos reunido aquí en esta casa, que todos los estudiosos del derecho teníamos dibujada en nuestra imaginación, como el albergue que nos permitiera estudiar y aportar cosas nuevas al estudio del derecho procesal y como consecuencia al país para mejorar la administración de justicia. Todos los que integramos el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, estamos determinados por nuestro mundo onírico, por nuestros ideales, hacer de la empresa de la justicia en Colombia el motor de la civilidad. La reunión de hoy es pues, una ratificación, de nuestros sueños y esperanzas, en un país que para nosotros es posible y lo seguirá siendo.
Nuestros profesores ANTONIO ROCHA ALVIRA, HERNANDO MORALES MOLINA, ERNESTO CEDIEL ANGEL y los anteriores a ellos cuya memoria iremos rescatando y mostrando para evitar el olvido de los humanos, están estampados en nuestras memorias con imágenes tan vívidas, tan profundas y tan duraderas como los exergos de las medallas cartaginesas y por sobre todo sus enseñanzas. Su recuerdo es inmediato. Y sus enseñanzas imperio.
HERNANDO DEVIS ECHANDIA, GUSTAVO HUMBERTO RODRIGUEZ Y CARLOS RAMIREZ ARCILA, siguen vigilando nuestro quehacer, y esperamos que por muchos años.
EL INSTITUTO ha realizado veintiún congresos nacionales de derecho procesal, dos iberoamericanos, se han publicado cinco libros de las memorias de los congresos, con el patrocinio de la Universidad Externado de Colombia y la Universidad Libre. Los últimos congresos con la ayuda decisiva de la Universidad Externado de Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Libre. Se publica una Revista que tiene prestigio internacional.
Se tienen capítulos en muchos departamentos de Colombia y han intervenido en los congresos con ponentes de aquilatadas dimensiones y logros y se tiene una escuela de derecho procesal en la ciudad de Neiva, que nos servirá de modelo para el resto del país. Se han realizado dos concursos de estudiantes de derecho procesal y este año se hará el tercero, sobre "El cuerpo humano como evidencia probatoria", cuyo ganador será reconocido en el Congreso de Pereira, que se hará en la segunda semana de septiembre.
Se ha colaborado con el Ministerio de Justicia, en algunos proyectos como el de conciliación y estamos trabajando en el proyecto de proceso ejecutivo, junto con la "Corporación Excelencia en la Justicia".
Trabajaremos con el Consejo Superior de la Judicatura en la elaboración de Proyectos. El Instituto hará un proyecto de Código de Procedimiento Civil.
Es necesario intensificar el estudio del derecho procesal penal, debemos trabajar intensamente para que haciendo estudios sensatos, podamos lograr vender la idea que el fiscal no sea quien dicte las medidas de aseguramiento, ya que ningún ser humano es capaz de distinguir entre lo que imaginó para investigar y lo que realmente logró probar, siempre impregnará la objetividad de su subjetiva y hará que muestre lo que no muestra.
El Instituto que a través de sus miembros ha recorrido el país, dictando conferencias y clases, ha visto ese gran potencial que existe entre los jóvenes, entre los profesores y los profesionales del derecho, los jueces, que nos obligará a ser mejores y por sobre todo a entender que ser miembro de esta institución supone generosidad, honestidad sin ambigüedad, y tener claro que se trata de servir, entendiendo que el conocimiento y por sobre todo en nuestro país, cuando se usufructúa como privilegio individual, envilece más que el oro manejado por el avaro.
Finalmente señores, dejen que yo plagie:
"En 1867, a orillas del Azul Ontario, Walt Whitman: reflexionaba sobre el retorno de esos días de guerra y paz, y en los muertos sin retorno, y mientras reflexionaba, un fantasma gigantesco y altivo, de severo semblante, se aproximó, exigiendo poetas para la vida pública de la nación".
Este Fantasma –combinación creo yo-, de los jóvenes muertos en la guerra de Secesión y del Presidente asesinado.
El Fantasma describe al poeta como una especie de juez, y dice:
"De estos estados el poeta es hombre ecuánime,
no en él sino fuera de él las cosas son grotescas,
excéntricas e infructuosas...
"El otorga a cada objeto o cualidad su justa proporción,
ni más ni menos,
Es el árbitro de lo diverso, es la clave,
Es el igualador de su época y su tierra...
Los veleidosos años él sostiene con fe firme,
él no es pendencia sino juicio.
No juzga como el juez, sino como el sol lamiendo una criatura indefensa".
Esa es la empresa de la justicia, que se transmutará en paz con justicia social. Ese es el objeto de nuestro estudio, ésa es la contribución de nosotros a la paz, para que todos los colombianos tengamos un solo techo, como consecuencia de tener un solo cielo.
A nombre de HERNANDO MORALES MOLINA, ANTONIO ROCHA ALVIRA, ERNESTO CEDIEL ANGEL, HERNANDO DEVIS ECHANDIA, GUSTAVO HUMBERTO RODRIGUEZ y CARLOS RAMIREZ ARCILA, hago entrega de esta casa a los miembros del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL y a todos los colombianos estudiosos. Los salones HERNANDO MORALES MOLINA y HERNANDO DEVIS ECHANDIA, tienen contenida la grandeza, jóvenes procesalistas: nútranse en ellos.
Llenemos todos esta casa de grandeza y dejemos que sus manos se expandan en su espacio propio, que es la extensibilidad infinita.
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