El Proyecto de Código General del Proceso fue elaborado, buscando que los procesos tengan una duración razonable, sin detrimento de las garantías de quienes acuden a la justicia como un medio de protección de sus derechos. Pero no se trata de acelerar por la rapidez en sí misma, sino de lograr una proximidad real entre la presentación de la demanda y la sentencia que salve al órgano judicial de la pérdida de confianza en él, por parte de la ciudadanía, lo cual conlleva a un deterioro de la democracia.
El acceso a la justicia debe ser considerado como la acción de llegar a gozar de una justicia que tenga calidad y se concrete en una sentencia justa y pronta. Justa, cuando se le da la razón a quien la tiene desde el punto de vista del derecho
El Código sigue inspirado por el principio dispositivo, pero sustentado en una concepción publicista del mismo. El proceso civil no es solamente un asunto de partes, sino que en él están involucrados los valores de la sociedad como son la justicia, igualdad, dignidad, veracidad, etc, que cuando se tramita un proceso, adquieren mayor importancia, por ello entre las varias instituciones que se consagran en desarrollo de este planteamiento, se da valor a la conducta procesal de las partes y se llega a ordenar que siempre en la sentencia el juez las califique con consecuencias probatorias.
Este Código que reforma el Código de Procedimiento Civil, aplicable a los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios y, por remisión, a los procesos laborales, contencioso administrativos e incluso, en algunos temas puntuales, a los penales, permite la protección efectiva de los derechos subjetivos de los individuos, ya sea ante jueces, como ante autoridades administrativas y es referente para los procesos laborales, administrativos y de cualquier otra naturaleza, lo cual hace que éste sea un Código General del Proceso.
Así pues, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal pone a disposición de la comunidad en general el proyecto de Código General del Proceso, junto con la exposición de motivos.
Cordialmente,
Instituto Colombiano de Derecho Procesal